FISCALIA PROVINCIAL
DE VALENCIA
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Diligencias Previas 2743/2006
Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia
AL JUZGADO PARA ANTE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL
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EL FISCAL, en las Diligencias Previas de la referencia al margen, interpone RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de 16 de septiembre de 2013 por el que se deniega la solicitud de reapertura de las citadas Diligencias Previas, con base en los siguientes argumentos:
Primero.- Nulidad del Auto por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución:
El auto recurrido resuelve de manera negativa la petición de reapertura de las D.P. 2743/2006 formulada por el Ministerio Fiscal y en la misma fecha por Providencia se da traslado a las partes del escrito y documentación de la Fiscalía y se le impide de manera real y efectiva la posibilidad de pronunciarse. En definitiva resulta
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incongruente dar traslado a las partes sobre una cuestión resuelta sin que las partes personadas en el procedimiento se pronuncien sobre dicha petición.
No puede olvidarse que en las diligencias previas se encontraban personadas, en el momento del sobreseimiento provisional, los representantes procesales de varias personas fallecidas y heridas en el accidente del metro de 3 de julio de 2006. Con posterioridad a la petición del Fiscal, en concreto, la representación procesal de la Asociación de Víctimas del Metro 3 de Julio, se personó en las Diligencias Previas 2743/06 expresamente mediante comparecencia de 2 de septiembre de 2013, es decir, 14 días antes de que la Instructora dictase el auto recurrido.
De este modo conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo parte en el procedimiento los representantes procesales de las víctimas, por parte de la Instructora se ha procedido a resolver la petición sin dar tiempo a que el resto de partes personadas, en concreto a las víctimas del delito pudiendo hacer efectivo su derecho. Con esta actuación la Instructora, contrariamente a lo dispuesto artículo 24 de la Constitución, ha generando indefensión al resto de partes personadas, a quienes de nada sirve darle traslado de la petición de Fiscalía, no se sabe a que efectos ni por que plazo, si la cuestión planteada ya ha sido resuelta negativamente por la Instructora poniendo fin de nuevo al procedimiento.
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El respeto a las garantías procesales y a las víctimas personadas en un procedimiento judicial exige, que antes de resolver la petición de una de las partes, en este caso la Fiscalía, se de audiencia al resto, al estar personadas en el procedimiento, las que ya lo estaban inicialmente, así como la Asociación de Víctimas del Metro 3 de Julio, que recientemente se personó, interesando el traslado de las actuaciones.
Por lo tanto concurre causa de nulidad de las establecidas en el artículo 238. 3º LOPJ, al haberse infringido una norma esencial del procedimiento que ha cercenado el derecho de las víctimas personadas en la causa a instar lo que a su derecho convenga previo conocimiento de la documentación presentada por la Fiscalía. Mas aún cuando la instructora por Providencia de 16 de septiembre de 2013 da traslado a la representación procesal de la Asociación de Víctimas del Metro 3 de Julio del escrito presentado el 22 de julio de 2013 por el Ministerio Fiscal, dictando ese mismo día y sin solución de continuidad el auto recurrido, cercenando el derecho de defensa.
Segundo.- Procedencia de la reapertura de las diligencias previas por la existencia de hechos nuevos y otros no valorados, infringiendo el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución:
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Respecto de los hechos nuevos alegados por el MF que determinan que deba procederse a la reapertura de las DP 2743/06 hay que señalar:
A) La posible existencia de avería en el sistema de frenado en la UTA 3736.
De los datos obrantes a los folios 515 y 516 del procedimiento, relativa a la utilización del frenado de emergencia en la unidad siniestrada desde el 20 de junio de 2006 hasta el día del accidente, obtenida por el fabricante de la unidad SIEMENS, se desprende que se produjeron diversas incidencias:
- 28 incidencias de activación del freno de emergencia por exceso de velocidad en la UTA 3736, en los 13 días previos al accidente.
- 3 incidencias relativas a rebasar las señales de stop.
Esta información ya constaba en la causa, pero lo que no consta en la causa y por lo que se solicita la reapertura de las diligencias previas son las informaciones aportadas por el Sindicato Independiente Ferroviario que aluden a que 13 días antes del accidente, es decir el 20 de junio de 2006, se produjo alguna avería en el sistema de frenado de la unidad siniestrada, que no fue comunicada por FGV al juzgado y no fue analizada por el perito, como éste reconoció en su declaración en la Fiscalía el 11 de julio de 2013.
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Ello se desprende de la información aportada por el Sindicato Independiente Ferroviario (SIF) con posterioridad al sobreseimiento de la causa y de la que se han hecho eco los medios de comunicación.
Resulta ilustrativo que precisamente la lectura de datos del sistema de frenado, obrantes a los folios 515 y 516, se reinicia desde el 20 de junio de 2006, es decir comienza desde cero la lectura de datos de frenado, lo que indica que el 20 de junio de 2006 se realizó alguna intervención sobre el ordenador de la UTA que recogía estos datos.
Es en esta fecha en la que pudo producirse la avería que debió quedar reflejada en el registro correspondiente del libro de averías, que no fue hallado. Es decir, la lectura de los diversos incidentes con el frenado de emergencia o con el frenado de la UTA, se remite a las actuaciones desde el día 20 de junio al 3 de julio de 2006, no aportándose la lectura de los días anteriores, justo cuando pudo existir la avería en el sistema de frenado. La instructora erróneamente analiza las lecturas del sistema FAP, obviando el hecho de que estas lecturas pudieran indicar y corroborar que como fue denunciado pudo existir un fallo de los frenos en el tren siniestrado, del que FGV no informó al Juzgado, y del que como reconoció el perito ante los fiscales instructores el 11 de julio de 2013 no tuvo conocimiento y no pudo analizar.
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El perito en su declaración manifestó igualmente que de haber existido avería en el sistema de frenado el maquinista no solo debió dejar constancia en el libro de averías, sino que lo comunicaría al puesto de mando quedando grabada esta conversación. Este nuevo hecho, que existan grabaciones de las averías en la UTA, hace imprescindible que se practique la diligencia interesada por el Fiscal consistente en la aportación de las grabaciones de las comunicaciones con el puesto de mando de las incidencias en la UTA 3736, dato desconocido hasta entonces.
Este hecho no sólo es novedoso, sino relevante ya que fueron constantes los incidentes en el sistema de frenado desde el día 20 de junio de 2006, sin que este posible fallo se pusiera a disposición del perito.
Se desprende además del auto recurrido que el sistema de frenos fue valorado por el perito y sin embargo el Ministerio Público duda de tal extremo. Efectivamente, el informe pericial incorpora los documentos a que se refiere el auto que se recurre sobre el sistema de frenado de la unidad siniestrada, si bien consta en la causa igualmente un informe técnico policial de fecha 18 de julio de 2006 en el que expresamente se hace constar, en relación al frenado de urgencia por exceso de velocidad, que “(…) ha actuado en ocasiones sin llegar a exceder la velocidad límite, por lo que se podría cuestionar la precisión del sistema”, (folio 430 de la causa) sin que se diera la oportunidad a sus autores de aclarar dicha afirmación tan relevante como llamativa.
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Tales conclusiones chocan con lo expuesto por el perito en su informe y, si bien el principio de inmediación inspira, entre otros, la valoración de las pruebas por los órganos jurisdiccionales, cabría pensar que algún criterio de idéntica naturaleza reside en el Ministerio Fiscal dadas las funciones a él encomendadas, y siendo así, a la vista de lo manifestado sobre tal extremo por el perito en esta Fiscalía el pasado mes de julio, entendemos de todo punto imprescindible oír en sede judicial a los agentes de la Policía Judicial autores del informe de fecha 18 de julio de 2006, folios 411 a 431,máxime teniendo en cuenta además la fecha en la que el perito D. Andrés Cortabitarte pudo examinar la unidad siniestrada, esto es, cuatro meses después del accidente, y con la UTA en un estado que se ignora si era el que presentaba en el momento del siniestro o fue alterada por el propio traslado de la unidad y las intervenciones efectuadas sobre ella.
B) La existencia de descarrilamientos previos al accidente de 3 de julio de 2006 en la unidad siniestrada.
FGV nunca informó al juzgado y por lo tanto el perito nunca pudo valorar que la UTA 3736, descarrilo hasta en tres ocasiones, dos de ellas por roturas en el bogie delantero. La primera y única comunicación de estos hechos se recibió el 18 de julio de 2013 en la Fiscalía después de ser requerida FGV por la Fiscalía para que informara de ese extremo. Nunca antes FGV informó, pese a que el perito judicial pidió información de la unidad siniestrada, de que hubiesen existido descarrilamientos
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previos. Es más, el perito expresamente al folio 10 de su informe dice “El histórico de descarrilamientos del material UTA 3736 objeto de este estudio refleja que no ha tenido incidencias de esta naturaleza. (Según informaciones de FGV).”
La instructora sostiene en su auto una afirmación que por vaga e imprecisa carece de fundamento, al afirmar que la existencia de los mismos fue puesta de manifiesto por algunas representaciones procesales en los escritos que presentaron en los recursos de reforma y apelación.
Evidentemente esto no supone que fuese un hecho ya conocido en la instrucción por cuanto que la instructora, pese a que el perito judicial dijo que FGV le había informado que la UTA 3736 no había descarrilado, no hizo nada por contrastarlo. Lo cierto es que este hecho resulta novedoso ya que FGV hasta el informe de FGV de16 de julio de 2013 nunca, a lo largo de toda la instrucción, informó ni de los descarrilamientos previos ni de sus causas. Estas, como es fácilmente comprensible, adquieren una relevancia inusitada ya que inciden en descarrilamientos por roturas de ruedas en el bogie delantero, es decir, el mismo bogie que se desprendió de la UTA 3736 en el accidente de metro de 3 de julio de 2006.
Según la declaración del perito D. Andrés Cortabitarte el 11 de julio de 2013, estos datos que no conocía en el momento de realizar la pericia, porque no se le
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facilitaron por FGV, eran necesarios para la realización de su informe pericial, ya que se debe determinar el motivo de los descarrilamientos y si estos accidentes tuvieron alguna incidencia en la estructura de la unidad siniestrada. Por lo tanto es el propio perito el que manifiesta que esos datos son nuevos por desconocidos y deben analizarse y determinar la existencia de alguna anomalía o fallo técnico que incidiera en el accidente de la UTA 3736.
Frente a este sólido argumento, la instructora, contrariamente a lo manifestado por el perito, concluye que este hecho no pudo incidir en la causación del accidente. Consideramos, con el debido respeto, que la Instructora se atribuye un papel que no le corresponde, ya que el perito es quien debe determinar la posible concurrencia de factores en el accidente investigado.
Hay que resaltar que la Diligencias de Investigación Penal de la Fiscalía tenían por objeto la investigación de la existencia de nuevos hechos que no se tuvieron en cuenta en las DP 2743/06 y que deben ser investigados. Por ello, tras conocer la existencia de estos descarrilamientos, se tomó declaración al perito judicial a fin de esclarecer si tuvo conocimiento de estos hechos y su relevancia. El propio perito manifestó, como además consta en el informe Pericial, que FGV nunca le dijo que la UTA 3736 hubiese descarrilado previamente. También argumentó que estos hechos debía haberlos tenido en cuenta para determinar si existían fallos estructurales en la UTA.
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En este momento procesal, en el marco de las diligencias de investigación penal (art. 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y art. 773 Lecrim) la Fiscalía debe cesar su investigación y poner los hechos nuevos en conocimiento del órgano judicial que conoció de los mismos. Es en este punto el órgano instructor el que debe proceder a reaperturar las diligencias e investigar la incidencia de estos hechos en el accidente investigado.
Sin embargo, contrariamente a esto, la instructora arrogándose el papel de perito y sin practicar una sola diligencia, afirma que "no puede colegirse que las conclusiones finales del informe hubieran sido diferentes". Esta conclusión resulta errónea y arbitraria ya que debe llegarse a ella tras el análisis por el perito de los nuevos hechos, que ni más ni menos inciden en el mismo bogie que se desprendió de la UTA. Argumenta la instructora que el bogie fue cambiado tras el descarrilo de 2003, pero la cuestión que debe resolverse es por qué esa UTA sufría descarrilos en el bogie delantero, que fue el que se desprendió en el accidente de 3 de julio.
Todo ello con independencia de la posible responsabilidad de quien ocultó a la instrucción de la causa que la UTA había sufrido descarrilos previos, pese a ser solicitada esta información por el perito, hecho muy grave al que la instructora no parece dar relevancia.
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Ante estos nuevos hechos, es en fase de instrucción donde debe determinarse si estos hechos incidieron en la unidad siniestrada y en la causación del accidente.
C) Informe de 15 de septiembre de 2005 del Director Adjunto de Explotación de FGV.
Este informe señala de manera expresa que las unidades de la serie 3700, a la que pertenecía la unidad siniestrada estaban próximos al final de su vida útil, presentando problemas de mantenimiento. La instructora se limita a manifestar que es un documento de carácter genérico e insuficiente para acordar la reapertura del procedimiento.
La argumentación esgrimida es incongruente con las reparaciones que sufrió la unidad siniestrada, a las que hizo referencia el perito en su declaración ante la Fiscalía el 11 de julio de 2013, manifestando que debía tener conocimiento no solo de la existencia de las reparaciones, sino de donde procedían las piezas que se utilizaron para las reparaciones de la UTA 3736.
El informe cobra relevancia desde el momento en que 10 meses antes del accidente se manifiesta por parte de FGV que existen dificultades para encontrar repuestos de los trenes de la serie 3700, de tal manera que procede investigar el origen de estos repuestos y su incidencia en el descarrilamiento de la UTA 3736.
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No se puede olvidar que una vez conocidos los hechos nuevos, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 773 Lecrim., estos deben ponerse en conocimiento del juzgado que instruyó la causa para que los investigue, debiendo cesar la Fiscalía en su investigación, ya que no puede practicar mas diligencias que aquellas tendentes a comprobar que han existido hechos nuevos que no fueron tenidos en cuenta en la anterior instrucción. Por lo tanto, una vez constatada la existencia de los mismos, es el órgano instructor el que los debe investigar.
Tercero.-A todo lo expuesto, habría que añadir una serie de consideraciones que no deben olvidarse en atención a que las mismas se refieren a las actuaciones llevadas a cabo tanto por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia como por el propio Ministerio Público en la causa que nos ocupa.
Pero antes, conviene además recordar en este punto, a tenor de las manifestaciones contenidas en el auto que se recurre, cuáles son las funciones encomendadas al Ministerio Público, entre otros, en el art. 1 del Estatuto Orgánico que lo regula y que establece de forma expresa que “El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales,
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y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”, siendo uno de los principios que rige tal actuar el de imparcialidad. Dicho cometido se concreta en la causa que nos ocupa a través de la solicitud de reapertura de la misma, en atención a los nuevos datos puestos de manifiesto tanto en el informe de fecha 16 de julio de 2013 remitido por FGV como en la comparecencia del perito D. Andrés Cortabitarte realizada en sede de esta Fiscalía el 11 de julio de 2013. El Ministerio Público solicitó la reapertura de la causa para poder concluir la instrucción puesto que la practicada hasta el momento se ha llevado a cabo cercenando otras vías de investigación distintas de aquellas relacionadas con el exceso de velocidad, cuando en la actualidad existen datos que avalan al menos la existencia de nuevos elementos que deberían haber sido valorados por el perito antes de emitir las conclusiones de su informe, como él mismo declaró en esta Fiscalía, en contra de lo que afirma el auto que se impugna, llegando a realizar la instructora afirmaciones que chocan frontalmente con lo manifestado por el Sr. Cortabitarte como ya se ha expuesto, haciendo además afirmaciones de carácter pericial que en ningún caso han sido realizadas por quien tiene tal condición.
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Sobre los pronunciamientos anteriores de la Ilma. Audiencia provincial de Valencia.-
En cuanto a los distintos pronunciamientos de la Ilma. Audiencia Provincial a los que en reiteradas ocasiones se alude por la instructora en su auto de 16 de septiembre de 2013, por cuanto avalaron las decisiones adoptadas en instrucción, es de todo punto necesario recordar que uno de los argumentos esgrimidos en una de esas resoluciones, concretamente el Auto de fecha 7 de mayo de 2008 era “ (…) la normal circulación que venía desarrollándose desde la entrada en funcionamiento de la línea, razón por la que no existía tampoco ninguna norma que reglamentara algo acerca de un hecho absolutamente imprevisible. (…).”, y sin embargo, de los datos conocidos recientemente se ha revelado que no es exactamente así por cuanto FGV omitió mencionar la existencia de descarrilamientos anteriores al accidente investigado, sin que el hecho de que alguno apareciera publicado en medios de comunicación y que después alguna de las partes personadas en la causa se hiciera eco de ello para fundamentar sus recursos deba entenderse como medio válido en Derecho para incorporar documentos o informes al procedimiento por cuanto tales informaciones no fueron contrastadas por la instructora ni a través del oportuno requerimiento a FGV para incorporar algún informe al respecto, como finalmente se ha obtenido, ni siquiera con las declaraciones testificales de los firmantes de los artículos en los que se publicaron tales datos.
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Sobre el cambio de criterio del Ministerio Fiscal en relación a la continuación de la causa.-
Es cierto que el Ministerio Público en escrito de fecha 14 de diciembre de 2007 solicitó el archivo de la causa, como en tantas ocasiones se expone en el auto recurrido, pero ello no debe hacernos caer en la obstinación de mantener lo dicho entonces aún en contra de lo que los datos nos ofrecen en la actualidad. Hoy es evidente que existen datos nuevos, algunos desconocidos en su día para alguien tan fundamental como era el perito designado judicialmente, y que ponen de manifiesto que Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana omitió información relevante, además de que FGV con su actuación posterior, motivó que recientemente se incoaran en esta Fiscalía las Diligencias de Investigación Penal 302/13 por si pudiera determinarse si se faltó a la verdad en la Comisión de Investigación llevada a cabo a consecuencia del fatídico accidente, Diligencias de Investigación que fueron archivadas únicamente por prescripción de los hechos que merecerían en su caso reproche penal, y que unido a las restantes circunstancias ya expuestas motiva un nuevo análisis de las actuaciones, lo que llevó al Ministerio Fiscal a solicitar la reapertura del procedimiento, porque si cualquier delito por leve que se considere, conlleva una instrucción pormenorizada y exhaustiva, cuando un hecho de estas características tiene un resultado de 43 personas fallecidas y 47 personas lesionadas, ésta debe agotarse, máxime cuando
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existen elementos nuevos que lo hacen imprescindible para el total esclarecimiento de los hechos.
Por todo lo expuesto se interesa que se tenga por interpuesto recurso de apelación contra la resolución citada en el encabezamiento, solicitando su revocación y se acuerde dar traslado a todas las partes personadas para ser oídas respecto de la petición de reapertura de las D.P. 2743/06 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia y que se dicte nuevo auto acordando la reapertura de las citadas diligencias previas.
Interesamos testimonio de particulares de:
- Informe pericial de 23 de febrero de 2007, en cuya página 10 el perito informa que FGV manifiesta que no hubo descarrilamientos previos.
- Anexo IV del informe pericial, donde no consta remitido el histórico de descarrilamientos.
- Anexo X del informe pericial donde constan los folios 515 y 516 (incidentes en el sistema de frenado desde 20 de junio de 2006).
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- Diligencias de Investigación Penal 303/13 de la Fiscalía de Valencia, remitidas junto al escrito de 22 de julio de 2013 en su integridad y en concreto:
- Declaración de D. Andrés María Cortabitarte de 11 de julio de 2013.
- Fotografías de los descarrilamientos previos de la UTA 3736.
- Informe de 15 de septiembre de 2005 del Director Adjunto de Explotación de FGV.
- Escrito de FGV de 16 de julio de 2013 y Documentos 1 a 18 donde constan los accidentes previos de la UTA 3736 y sus causas.
Valencia, a 23 de septiembre de 2013
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